El acuerdo de pensiones deroga la reforma del 2013 y asegura mejores y más sólidas pensiones
Fecha: 06 Jul 2021
La movilización social impulsada por UGT acaba con los recortes, recupera derechos y elimina el déficit de la SS
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Se restablece el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización según el IPC
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Se deroga el factor de sostenibilidad aprobado en 2013, y se establece un plazo de algo más de cuatro meses para negociar fórmulas de sostenibilidad del sistema según lo fijado en el acuerdo de pensiones de 2011
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El acuerdo establece además un amplio conjunto de mejoras, entre otras, que todas las prácticas laborales y no laborales (becarios) cotizarán a la Seguridad Social
El Acuerdo para la Modernización y Refuerzo del Sistema de Pensiones que aprueba hoy el Consejo de Ministros, alcanzado en el ámbito del diálogo social entre el Gobierno y los interlocutores sociales, supone la derogación de la reforma de pensiones aprobada de forma unilateral por el Gobierno del Partido Popular en 2013, la recuperación de derechos para los pensionistas actuales y futuros, la eliminación del déficit de la Seguridad Social y restablece la situación fijada por el acuerdo de diálogo social de 2011.
A partir de ahora, por tanto, las pensiones recuperan la revalorización anual según el IPC registrado el año anterior, y no se rebajarán en los años en los que el indicador sea negativo. De esta forma se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo que, además, se supervisará y revisará por los firmantes cada cinco años.
Derogación del factor de sostenibilidad
Igual de importante es la eliminación del factor de sostenibilidad aprobado en 2013, un mecanismo para reducir progresivamente las nuevas pensiones cuyos recortes acumulativos aumentaban para los nuevos pensionistas cada cinco años. A partir de ahora, y durante los próximos cuatro meses, se abre un periodo de negociación para consensuar medidas que garanticen a la Seguridad Social disponer de los recursos necesarios para afrontar las necesidades que se plantearán en el medio y largo plazo (como el aumento del número de pensionistas debido a la jubilación de la generación del baby boom) manteniendo prestaciones dignas, en los términos establecidos en el acuerdo de 2011.
Eliminación del déficit y mejora de las prestaciones de autónomos
A partir de ahora el Estado se hará cargo cada año en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y de forma permanente de una serie de gastos (reducciones de cotizaciones, subvenciones implícitas entre regímenes, prestaciones familiares, otros pagos no contributivos, etc…) que se venían pagando indebidamente con los recursos de las cotizaciones sociales que, tal y como ha demandado reiteradamente UGT, deben destinarse al pago de prestaciones contributivas. Los PGE de este año ya han avanzado en esta dirección mediante la inclusión de una aportación de prácticamente 14.000 millones de euros que, adicionalmente, se incrementarán en 8.000 millones más en los ejercicios 2022 y 2023 y siguientes.
En cuanto a los trabajadores y trabajadoras adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el acuerdo establece un nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos reales de su actividad declarados fiscalmente, que se implantará en 2022 y empezará a ser efectivo a partir de 2023 de forma gradual durante un periodo transitorio máximo, pero reducible, de nueve años. La cotización durante ese periodo será por tramos de cotización, y se garantiza que quienes coticen por ingresos inferiores a las bases mínimas mantendrán durante dos años el nivel de protección a través de transferencias del Estado al sistema.
Becarios, fijos-discontinuos y cláusula de salvaguardia
Estos tres colectivos están contemplados de forma específica en el acuerdo. Los trabajadores y trabajadoras más jóvenes serán los principales beneficiarios del acuerdo para que coticen por ellos a la Seguridad Social en todas las prácticas laborales y no laborales, independientemente de si la entidad promotora de este tipo de prácticas pertenece al sector público o al privado.
También se acuerda la clarificación de la fórmula de cálculo de la base reguladora para las prestaciones por incapacidad temporal de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos, evitando que queden con una protección injustamente mermada ante esta eventualidad, una preocupación de UGT que ahora encuentra respuesta y que beneficiará especialmente a los trabajadores del campo y del sector agroalimentario.
Asimismo, y tal y como ha venido exigiendo UGT, se restablece el carácter indefinido y permanente de la cláusula de salvaguardia del acuerdo de pensiones de 2011. Aquella cláusula establece la aplicación de la legislación anterior al acuerdo (que entró en vigor en 2011) a todas aquellas personas trabajadoras que estuvieran sujetas a acuerdos colectivos que determinaran su jubilación. Tras las limitaciones temporales que establecieron los gobiernos siguientes, ahora se restablece su mantenimiento hasta la jubilación de todos los afectados.
Jubilaciones anticipadas
Se rebajan los coeficientes reductores de la pensión respecto a los actualmente vigentes en todos los periodos de adelanto voluntario de las jubilaciones inferiores a 23 meses y superiores a 3. A su vez, los reductores serán menores cuando la persona que anticipa su jubilación voluntariamente esté percibiendo el subsidio por desempleo al menos en los últimos tres meses (en ese caso, se aplicarán los de la jubilación anticipada involuntaria que son inferiores).
El acuerdo da un tratamiento específico a la jubilación anticipada voluntaria de las personas que cotizan por encima de la pensión máxima. A partir de 2024 y durante 10 años, las penalizaciones (que eran muy inferiores al resto de los que anticipaban voluntariamente la jubilación) subirán progresivamente, porque irán creciendo los topes máximos de cotización y también las pensiones máximas. Sin embargo, se garantiza que esa penalización nunca podrá dar lugar a la pensión que les hubiera correspondido antes de la subida de los reductores. Además, esta subida de coeficientes no se aplicará en los casos en que la relación laboral se haya extinguido antes de la entrada en vigor de esta nueva ley; ni tampoco si se extingue después de esa fecha, como consecuencia de ERE, por procedimientos concursales, convenios o acuerdos colectivos aprobados antes de su entrada en vigor; o si la persona que se jubila voluntariamente lleva al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo.
Por otra parte, se amplían las causas que dan acceso a la jubilación anticipada involuntaria a las extinciones del contrato de trabajo por despidos colectivos y despidos por razones objetivas; a las resoluciones voluntarias del contrato por el trabajador en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, y por procedimiento concursal o incumplimiento grave o desaparición del empresario. La persona trabajadora que se acoja a esta modalidad de jubilación, se le aplicarán en los dos últimos años los coeficientes que se han reducido de la modalidad voluntaria y una reducción suplementaria en los últimos seis meses.
Finalmente, la jubilación forzosa pactada en algunos convenios colectivos solo podrá aplicarse a partir de los 68 años y contratando de forma indefinida y a tiempo completo a una nueva persona trabajadora. O rebajar la edad hasta la ordinaria de jubilación, en actividades con déficit de empleo femenino y si se sustituye a la persona jubilada por la contratación de una mujer de forma indefinida y a tiempo completo.
Incentivos para retrasar voluntariamente la jubilación
Se establecen dos tipos de incentivos –de libre elección, e incluso combinables- que mejoran los actuales: por cada año que se retrase la jubilación respecto de la edad que corresponda, se incrementará la pensión en un porcentaje adicional del 4 por ciento (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); o se podrá percibir una cantidad a tanto alzado a recibir de una vez en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. También se modifica la jubilación activa (combinar trabajo y pensión) que podrá utilizarse a partir de un año después de la edad ordinaria de jubilación; y en el plazo de doce meses se revisará esta modalidad con el fin de corregir las diferencias existentes entre regímenes y sistemas especiales y favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores.
Compromisos que se concretarán en los próximos meses
El acuerdo establece las bases para la reforma de algunas cuestiones que, no obstante, quedan pendientes de concretar. Es el caso de la regulación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, los cambios normativos que habiliten la financiación pública de los convenios especiales de las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia, la creación de una agencia estatal de la Seguridad Social, o el establecimiento de un nuevo sistema para el adelanto de la jubilación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas.
Valoraciones de la Secretaria de Políticas Europeas de UGT, Mari Carmen Barrera
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