Debemos evitar que el trabajo a distancia deje de ser contemplado como una forma de conciliación
Fecha: 18 Jun 2021
Paula Ruíz analiza el impacto de género del confinamiento en el desarrollo profesional
La Coordinadora Confederal de la Unión de Técnicos y Cuadros de UGT (UTC UGT), Paula Ruíz, ha intervenido en la Jornada “Impacto de género del confinamiento por covid-19 en la actividad investigadora” celebrado en el seno de la Unidad de Igualdad de la Universidad Complutense de Madrid donde ha subrayado la importancia de la regulación del Teletrabajo en nuestro país, la corresponsabilidad y desarrollo profesional.
“El confinamiento ha marcado las condiciones laborales de las profesionales en un nuevo mundo del trabajo marcado por la imposición de una forma de organizar la actividad laboral. El sindicalismo está afrontando, sin duda alguna, la transformación de las relaciones laborales provocadas por la Covid19 y el teletrabajo y, de manera específica, el impacto que está teniendo en el desarrollo profesional de las mujeres, en este sentido, nos tenemos que preparar para diseñar una estrategia que permita no sólo hacer frente a los problemas clásicos, como son la precariedad o la desigualdad, incluida la de género sino que, además, y según las previsiones, nos enfrentamos a la nueva forma de organizar el mismo”.
“El efecto inmediato de la Covid19 sobre las condiciones laborales no se ha hecho esperar. Se ha acelerado la adaptación, implantación e imposición desregulada, en la mayoría de los casos, del teletrabajo, aunque, tras la publicación del RD-Ley 28/2020 de teletrabajo o trabajo a distancia las empresas están obligadas a negociarlo antes de finales de año siempre y cuando, a la finalización del estado de alarma, no tuvieran un acuerdo de teletrabajo previo a la crisis sanitaria. Lo que ahora está claro es que nos encontramos no ante un cambio de época, sino ante una época de cambios”.
Además, Paula Ruiz ha analizado la repercusión de la digitalización en el empleo de las personas investigadoras porque “si ya las repercusiones de la digitalización y la progresiva automatización del empleo eran temas de debate, el impacto concreto de la COVID-19 sobre la organización de la forma de trabajar se hace más complejo de predecir y determinar, en general, y, para la mujer, en particular. Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación de jornada establecido en el artículo 34. Del estatuto de los trabajadores a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar”.
“El paso al teletrabajo”, ha explicado, “no afecta al estatus laboral del trabajador y la negativa de un empleado a teletrabajar no es, en sí, un motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de trabajo de este trabajador. Además, en lo que se refiere a las condiciones laborales, el teletrabajador goza de los mismos derechos garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del teletrabajo, pueden ser necesarios acuerdos específicos complementarios individuales o colectivos”.
Ruiz ha subrayado que “el punto de vista sindical, junto a las ventajas en el ámbito personal y familiar, se advierten importantes incertidumbres en torno a cuestiones tales como jornada, los límites del control, la ruptura entre de la frontera entre la vida privada y profesional, la asignación de los medios, etc.; seguridad y salud, desconexión y aislamiento. Incertidumbres y carencias derivadas de una regulación escasa y ambigua que puede llevar, y ha llevado, a abusos y prácticas indeseables contra los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales”.
Brecha digital
La Coordinadora Confederal de UTC ha resaltado que “a pesar de estar inmersos en la era digital, la brecha digital continúa, entendida en su más amplio espectro ha producido una discriminación social y laboral en la COVID-19 y en el teletrabajo, empezando por la llamada primera brecha digital o brecha de acceso a internet, pasando por la segunda brecha digital o de aprovechamiento de las nuevas tecnologías asociadas a internet, hasta llegar a la nueva organización del trabajo obligada por la pandemia. Y no solo existen estas brechas digitales en relación con el acceso y aprovechamiento de internet, sino que nos encontramos con brechas digitales con perspectiva de género, edad, lugar de residencia, la España rural donde no llegan las telecomunicaciones, medios económicos, etc.”
“De hecho”, ha afirmado, “que el 68% denunciaba no tener ninguna formación para teletrabajar y el 48% no disponía de equipo técnico de empresa para hacerlo, eso sin mencionar el 44,2% que ve su jornada laboral aumentada de manera injustificada y que no tiene forma de registrarla a pesar de ser preceptivo según el RDLey 8/2019 de 8 de marzo, además de no estar garantizados el derecho a la desconexión recogido en la Ley Orgánica de 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)”.
Corresponsabilidad
Paula Ruiz ha manifestado además que “las mujeres que han estado teletrabajando se han encontrado con una doble carga, teletrabajo y cuidados de menores y/o mayores, que incluso las está incitando a pedir incorporarse a sus puestos de trabajo presencialmente, por ello debemos fomentar medidas de corresponsabilidad para que las personas trabajadoras no tengan la obligación de abandonar su carrera profesional ni ser consideradas un lastre para el empresario o para la sociedad, sino que debe lograr la coordinación, colaboración e implicación de las personas trabajadoras, así como de sus familias, tejido empresarial y estructuras de la sociedad”.
“Si no regulamos estos aspectos, las personas trabajadoras serán las grandes perjudicadas y se beneficiarán únicamente las empresas. En este sentido, debemos evitar que el trabajo a distancia y el teletrabajo deje de ser contemplado como una forma de conciliación que perpetua los roles de cuidados de la mujer y empiece a ser tratado como lo que es: Una forma organizativa de trabajo para el conjunto de las personas trabajadoras” ha añadido.
“Está claro que sigue habiendo una brecha laboral entre géneros y que, durante los meses de confinamiento, ha sido la mujer la que, en mayor medida, ha combinado el teletrabajo con el cuidado de la casa y de las y los hijos. Debemos apelar al diseño de medidas de conciliación por parte de las empresas para que favorezcan la corresponsabilidad en la esfera privada. El reparto de funciones entre los miembros de las unidades familiares debe eliminar las referencias al género y fomentar el reconocimiento de los derechos laborales de aquellas personas que tienen a su cuidado hijos y/o familiares”.