Comunicado conjunto de UGT y CCOO sobre la sentencia del Tribunal Supremo a cerca de las indemnizaciones por despido en España
La Sentencia anunciada hoy de la Sala IV del Tribunal Supremo no zanja el debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España, debate que se basa en los pronunciamientos con relación a la Carta Social Europea que el alto tribunal no analiza
Fecha: 20 Dic 2024
Con independencia de realizar un análisis más detallado cuando conozcamos los detalles de la sentencia anunciada en el día de hoy, las organizaciones sindicales UGT y CCOO manifiestan su profundo respeto por las decisiones de los Tribunales de Justicia, incluido el Tribunal Supremo (TS). No obstante, ante la reciente sentencia del TS sobre la indemnización por despido improcedente, consideramos necesario señalar que el ordenamiento jurídico español está vinculado a compromisos internacionales que deben ser respetados y aplicados en su integridad.
En particular, el Convenio 158 de la OIT, que forma parte de nuestro ordenamiento interno según lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución Española, establece en su artículo 10 que, en casos de despidos injustificados, se debe garantizar una indemnización adecuada u otra reparación apropiada. La sentencia del TS reconoce la compatibilidad de la normativa española con este Convenio, pero se limita a interpretar el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores desde una perspectiva que consideramos insuficiente para garantizar la efectividad plena de este derecho.
Por otra parte, queremos subrayar que la sentencia no ha abordado la aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), ratificada por España el 17 de mayo de 2021 y publicada en el BOE el 11 de junio de 2021. En virtud del Protocolo Adicional sobre Reclamaciones Colectivas, también ratificado por España, nuestro país se somete a la supervisión de las obligaciones establecidas por este Tratado, incluyendo las decisiones del Comité de Expertos Independientes, que son jurídicamente vinculantes.
El dictamen del Consejo de Estado de 8 de julio de 2021, emitido antes de la ratificación, ya advertía que las obligaciones derivadas de la Carta Social Europea y su Protocolo Adicional tienen importantes implicaciones jurídicas y políticas. Este dictamen subrayaba que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales son de obligado cumplimiento y que, precisamente por eso, era necesaria la autorización previa de las Cortes Generales antes de suscribir el Tratado, art 94 de la Constitución, de las Cortes Generales por su evidente trascendencia.
Por todo ello, CCOO y UGT reiteran que las decisiones judiciales no pueden ignorar los compromisos internacionales asumidos por España, que tienen rango constitucional, y prevalencia en caso de colisión con el derecho interno, cuya aplicación efectiva es indispensable para garantizar la protección de los derechos laborales fundamentales.
Ambos sindicatos, hemos utilizado el mecanismo de reclamaciones colectivas para cuestionar la adecuación del sistema de indemnizaciones por despido improcedente vigente en España. Consideramos que estas indemnizaciones no satisfacen completamente las exigencias de reparación adecuada previstas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.
UGT y CCOO seguirán defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores y promoviendo el cumplimiento efectivo de los estándares internacionales en materia de derechos laborales.