IFES Andalucía aclara que los costes imputados a los cursos se ajustan a la norma y han sido justificados
Fecha: 17 Jun 2014
En relación con las noticias publicadas en diferentes medios durante estos días de mayo de 2014 en las que se comentan diferentes aspectos relacionados con el expediente de formación 98/2009/J/217, queremos aclarar las siguientes cuestiones:
Con dicho expediente, mediante Convenio de Colaboración de fecha 29 de diciembre de 2009, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) subvenciona a UGT Andalucía (UGT-A) la realización de acciones formativas de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el citado Convenio, en su estipulación Decimotercera, se faculta a la Unión General de Trabajadores de Andalucía a impartir las acciones formativas a través del Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), centro inscrito en el Censo de Centros Colaboradores de la Junta de Andalucía.
Según establece la normativa de aplicación, en las acciones formativas de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas (que es el caso de este expediente), la subcontratación NO se recoge en la Norma como medio para la ejecución de la actividad.
Respecto a la cuestión planteada en el requerimiento de fecha 14 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre haber superado el 50% de subcontratación con IFES, UGT-A contestó con fecha 7 de noviembre de 2013, aclarando que no estábamos ante un supuesto de subcontratación para la realización de la actividad subvencionada, sino dentro del más estricto cumplimiento de la norma, estamos ante la EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD FACULTADA PARA ELLO EN CONVENIO DE COLABORACIÓN, por tanto AUTORIZADA de manera expresa por el Órgano Concedente. Al no existir SUBCONTRATACIÓN no resulta de aplicación el límite del 50%, que con carácter supletorio se establece en el artículo 29.2 De la Ley General de Subvenciones, para los supuestos en los que las bases reguladoras no recojan límite alguno para la subcontratación de las actividades subvencionadas.
IFES en este expediente al actuar como entidad vinculada al beneficiario facultada para realizar la actividad formativa, ha justificado todos y cada uno de los gastos en los que ha incurrido para llevar a cabo dicha actividad, y está sujeta a los mismos procedimientos de control que el beneficiario, tanto en el momento de la justificación como en las revisiones posteriores que realiza la Administración.
Dentro de esa justificación de gastos, que realizamos a la vez que el beneficiario en tiempo y forma, se detallan uno por uno todos los costes en los que hemos incurrido, respetando todo lo que se establece en las normas reguladoras de justificación en cuanto a elegibilidad y procedimientos. Así es que los costes justificados de D. José Mª Moriche Ibáñez, como los de todos los/as trabajadores/as de esta Fundación vinculados a este programa, responden a gastos reales y necesarios relacionados de manera indubitada con la actividad subvencionada y aplicables a dicho programa por su naturaleza y finalidad.