Espaldarazo a la negociación colectiva en la Diputación Provincial de Zaragoza
Fecha: 31 Ago 2015
El Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza ha dictado una sentencia con fecha del 24 de julio por la que se anula y deja sin efecto a los decretos 520 y 521 aprobados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza el 26 de febrero de 2015.
La demanda de conflicto colectivo la interpuso el Comité de Empresa de la Diputación Provincial de Zaragoza por medio del los Servicios Jurídicos de UGT Aragón, al considerar que se había vulnerado el derecho a la negociación colectiva y el derecho fundamental de libertad sindical.
Los decretos de Presidencia de la DPZ del 26 de febrero de 2015, 520 y 521aprobaban respectivamente la aplicación del complemento de especial dedicación con carácter transitorio a los puestos de trabajo de Coordinador de Relaciones Externas y al Director Adjunto del taller escuela de Cerámica de Muel de la plantilla de personal laboral.
Ya en el 2014, el Gabinete de Presidencia había pretendido que en ambos casos el complemento tuviera carácter permanente y el Servicio de personal consideró en un informe que la propuesta tuviera carácter temporal.
El Comité de Empresa había sido informado de la propuesta a través de sendas comunicaciones y desde el primer momento mostró su disconformidad, ya que el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la DPZ establece el artículo 9. B) que “los puestos de trabajo adscritos a este complemento se negocian con los representantes de los trabajadores y figurarán en el anexo de convenio colectivo”. Asimismo alegaba que el Comité estaba pendiente de una valoración de dichos puestos de trabajo.
Ahora el Juzgado de lo Social, nº 6 afirma que en virtud de este artículo “que dicha negociación exige sine qua non la obtención de un acuerdo con los representantes de los trabajadores” y que para la percepción de dicho complemento es necesario, como establece el convenio colectivo, pertenecer a alguno de los puestos de trabajo que se incluyen expresamente en el anexo III de dicho convenio colectivo y “no de otra manera”
Fuente:
FSP-UGT Aragón