El TS da la razón a UGT sobre permisos por matrimonio, nacimiento, enfermedad y fallecimiento

El permiso por matrimonio y los permisos por nacimiento, enfermedad y fallecimiento empezaran a computar el primer día laborable siguiente al hecho causante, en Sentencia que afecta, de entrada, a las Empresas de Trabajo Temporal


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de marzo de 2020, ha dado la razón a FeSMC-UGT, al dictaminar que el cómputo del permiso por matrimonio se debe iniciar el primer día laborable inmediato siguiente, cuando el matrimonio se celebre en día no laborable para el trabajador.

Aunque la Sentencia del Alto Tribunal se pronuncia sobre un precepto concreto del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal (que regula los permisos retribuidos), sin embargo la interpretación que se hace del permiso por matrimonio resulta extrapolable al art. 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, ya que su redacción es similar.

Esta resolución judicial crea jurisprudencia (existe otra Sentencia anterior del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, del sector contact center), y viene a corregir el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre “permisos cortos y largos”, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute, considerando que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador.


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Fuente: FeSMC-UGT