El Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la legalidad del Reglamento de la Ley de participación
Fecha: 21 Jul 2017
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia en la que se valora si el Reglamento de la Ley de Participación y Colaboración Institucional de la Comunidad Valenciana (Ley 7/2015) vulnera los derechos de igualdad o de libertad sindical de los sindicatos minoritarios.
Esta sentencia es la respuesta del Supremo al recurso interpuesto por CSI-F, SI, USO e Intersindical Valenciana contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los recurrentes invocaron en su día la nulidad de numerosos artículos del Reglamento, art. 7.3; 7.4; 7.5; 7.6; 7.8; art. 12, 12.1 d) 12.1 e); 12.2; art. 15; art 21; art. 25, y alegaron que la Generalitat Valenciana incurría en desviación de poder y que buscaba con la norma reglamentaria "incorporar nuevas actividades que dieran apariencia de participación institucional para proporcionar cobertura legal a la financiación de los sindicatos más representativos".
Ante esta demanda la presente sentencia del Tribunal Supremo entiende: que no ha existido desviación de poder; que respecto de la identificación de los costes asociados a la participación institucional no se aprecian motivos que permitan concluir que existe una vulneración de los derechos fundamentales de los artículos 14 y 28 CE; y que las atribuciones de competencias a la Comisión Técnica de la Mesa del dialogo social y el nombramiento de los auditores son conformes a derecho.
Con todo, el Tribunal Supremo solo ha hecho modificaciones en el apartado 3º, el apartado 5º del art. 7 y; el apartado 7.6 del precepto. En definitiva, el Tribunal estima que las acciones que se promuevan en el marco de la Ley deben abordarse en los órganos de participación institucional.
La sentencia solo puede recurrirse al amparo ante el Tribunal Constitucional.