El Tribunal Constitucional da la razón a UGT-FICA sobre la doble escala salarial del convenio colectivo de CLH
Fecha: 06 Nov 2017
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por la antigua FITAG-UGT (ahora FICA UGT) en sentencia del pasado 16 de octubre (BOE de 24 de octubre), al considerar que concurría supuesto de especial transcendencia constitucional en el asunto planteado para aclarar su doctrina sobre la doble escala salarial establecida en convenio colectivo en el complemento de antigüedad, dependiendo de la fecha de incorporación a la empresa.
Aunque la Audiencia Nacional había estimado la demanda inicial de UGT impugnando el Convenio Colectivo de CLH, el Tribunal Supremo revocó dicha sentencia por considerar que la doble escala resultaba justificada y no contravenía el principio de igualdad (art. 14 CE), al remitirse a pronunciamientos anteriores sobre dicha doble escala, que había sido recogida en los inmediatos convenios colectivos de la empresa también impugnados con anterioridad.
Con la sentencia actual, el Tribunal Constitucional considera que los argumentos recogidos en precedentes judiciales justificaron en su día, de un modo objetivo y racional, el doble régimen salarial, pero la omisión de toda mención justificativa en el vigente convenio colectivo, ahora impugnado, y la extemporaneidad de los argumentos que en su día justificaron la doble escala, tenidos presentes veinte años atrás en el primer convenio que estableció la doble escala, no pueden seguir sirviendo de apoyo al régimen retributivo dual.
Además el Tribunal Constitucional corrige al Tribunal Supremo en el sentido de que éste exigió al sindicato de FICA UGT la aportación de nuevos argumentos que hicieran injustificable la doble escala, cuando incumbe a la parte que defiende la desigualdad salarial, es decir, a la empresa en este caso, aportar una justificación razonable y actualizada que justifique la permanencia de la diferencia del complemento de antigüedad durante un periodo prolongado en el tiempo.
En este sentido el Tribunal Constitucional considera que lo propio del sistema de doble escala salarial establecido en el convenio colectivo sirve únicamente para proporcionar una solución transitoria a un momento coyunturalmente comprometido para una empresa.
Con esta sentencia del Tribunal Constitucional se aclara y consolida el criterio restrictivo en la aceptación de justificación de la doble escala salarial establecida en convenio y derivada de la fecha de antigüedad laboral, que debe ser fundamentada con argumentos actuales y no del pasado, y que deben ser aportados por quién mantiene la viabilidad de la doble escala, y que es solución transitoria que responde a un momento coyuntural para una empresa.
> Recurso de Amparo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional