El TJUE evidencia el incumplimiento de la normativa sobre protección de las trabajadoras en periodo de lactancia

Fecha: 19 Oct 2017

UGT valora la sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconoce que las trabajadoras en periodo de lactancia deben tener el mismo nivel de protección laboral que las mujeres que están embarazadas o acaban de dar a luz. La sentencia, referida al caso de una trabajadora de un centro hospitalario de A Coruña, pone de manifiesto una vez más el incumplimiento, no sólo de la normativa comunitaria, sino también de la legislación española en esta materia.

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres modificó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con el objetivo de establecer la protección de las trabajadoras en caso de riesgo por lactancia natural, previendo que -en caso de que no se pueda eliminar el riesgo y tampoco se pueda recolocar en otro puesto a la trabajadora para evitar la exposición al mismo-, durante el embarazo o la lactancia natural, la trabajadora tendrá derecho a una suspensión del contrato de trabajo con prestación económica con cargo a la Seguridad Social.

Desde UGT consideramos un error que (en este caso concreto) el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Gallego de Salud tuvieran más en cuenta, a la hora de denegar la certificación a la trabajadora, el Informe de evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo que el informe de la jefa de servicio de urgencias en el que prestaba sus servicios la enfermera demandante y en el que se indicaban riesgos físicos, químico, biológicos y psicosociales del trabajo para el mantenimiento de la lactancia natural, máxime teniendo en cuenta que esta evaluación de riesgos no se ha hecho conforme a las exigencias de la normativa comunitaria.

Resulta evidente que dicha evaluación de riesgo no se ha realizado tampoco siguiendo nuestra normativa interna, lo que pone en evidencia la frecuencia con la que se produce el incumplimiento del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo y las disposiciones de desarrollo de la normativa laboral.

Desde el sindicato valoramos esta sentencia y denunciamos el periplo judicial por el que tienen que pasar las trabajadoras para ver reconocidos los derechos de igualdad y no discriminación que ya contempla nuestra legislación.

Fuente: UGT