El TC no cuestiona las razones de justicia y la legitimidad constitucional de UGT para recuperar su patrimonio histórico

Fecha: 28 Jul 2016

​El Tribunal Constitucional rechaza la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2005, de 28 de octubre, mediante esa fórmula jurídica porque no concurría el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” que establece el artículo 86.1. de la Constitución para la promulgación de decretos-leyes, si bien considera que la restitución del patrimonio histórico de los sindicatos es legítima en términos constitucionales y que hay razones de justicia y seguridad jurídica que la justifican. La Sentencia resuelve así el recurso de inconstitucionalidad, presentado hace diez años por el Partido Popular, y no supondrá revisión de los expedientes de reintegración de los bienes y derechos reconocidos y devueltos o compensados al Sindicato. 

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en recurso interpuesto por el Partido Popular, declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 13/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1986, de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado. Dicha disposición establece el reintegro a las organizaciones sindicales -y a las entidades afiliadas, asociadas o vinculadas a ellas- de los bienes que les fueron incautados como consecuencia del golpe militar del General Franco.

La inconstitucionalidad radica en que no debió utilizarse la fórmula jurídica del Real Decreto-Ley porque, a juicio del Tribunal, no concurría el requisito de “extraordinaria y urgente necesidad” que establece el Art. 86.1 de la Constitución para su utilización, y que era uno de los motivos de impugnación que planteaba el PP en su recurso. 

Sin embargo, el TC no ha considerado el segundo motivo de inconstitucionalidad planteado por el PP, que el reintegro a sus titulares del patrimonio sindical expoliado por el franquismo vulneraba el derecho a la libertad sindical garantizado en el Art. 28.1 del texto constitucional. 

Son, por tanto, razones jurídico-formales acerca del tipo de norma con rango legal que ha regulado esta materia, y no razones de fondo acerca del  contenido, lo que ha llevado a declarar su inconstitucionalidad.

La Sentencia del TC, por otra parte, y conforme a doctrina constitucional consolidada, establece el mantenimiento de las actuaciones administrativas o judiciales firmes  dictadas al amparo del Real Decreto-Ley que ahora se anula. Lo que afecta directamente al Acuerdo del Consejo de Ministros que resolvió las solicitudes de reintegración y compensación presentadas por UGT, pues es sabido que frente a aquél se interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo que cuestionaba la totalidad del Acuerdo, recurso que posteriormente fue retirado. Por tanto, esta sentencia del TC conforme a la doctrina constitucional antes indicada no produce la revisión de los expedientes de reintegración de bienes del patrimonio histórico de la UGT, que le fueron devueltos o compensados, que se mantienen válidas y firmes.  

La devolución a UGT, como a otros sindicatos existentes en la época, del patrimonio que les fue incautado por el franquismo, era y es un acto de justicia histórica. Conviene recordar que tras el Golpe de Estado de julio de 1936, un primer Decreto de 13 de septiembre de 1936, firmado en Burgos por el General Cabanellas, declaró fuera de la Ley a aquellas organizaciones que habían integrado el Frente Popular, acordando la incautación de todos sus bienes, lo que fue ratificado por la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, que expresamente mencionaba a la Unión General de Trabajadores junto a otras muchas organizaciones políticas y sindicales. Al amparo de ambas normas, a la vez que muchos de sus dirigentes y afiliados fueron encarcelados o ejecutados, y que la inmensa mayoría se vio obligada al exilio,  la Unión General de Trabajadores fue expoliada de todos sus bienes y derechos que pasaron a propiedad del Estado.

Por ello la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1986, en su redacción inicial como en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2005, vino a restaurar la justicia histórica, así como el derecho a la libertad sindical de UGT y otros sindicatos, acordando el reintegro de todos sus bienes y derechos.

Al amparo del Real Decreto-Ley a UGT se le reintegraron 26 inmuebles incautados, compensándole por otros 135 inmuebles, por diversos bienes muebles y derechos, entre ellos el mobiliario de la Casa del Pueblo de Madrid, por derechos de explotación minera y por el saldo de 686 cuentas bancarias. Entre ellos estaban los inmuebles y otros bienes pertenecientes a la Fundación Cesáreo del Cerro, vinculada al sindicato a través de la Casa del Pueblo de Madrid.​

Fuente: UGT