El Supremo da la razón a UGT y anula la sentencia del ERE de Santa Bárbara Sistemas
Fecha: 23 Ene 2015
Ordena reponer las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia en la que se tengan en cuenta las alegaciones de los sindicatos que fueron excluidas en el proceso.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un adelanto de las conclusiones de su sentencia, ha dado la razón a MCA-UGT al anular la sentencia de la Audiencia Nacional (en la que que estimaba legal el ERE de Santa Bárbara Sistemas) por no haber incluido las alegaciones de MCA-UGT, CCOO y CGT, y ha ordenado "reponer las actuaciones para que se dicte nueva sentencia en la que se tomen en consideración las alegaciones y pruebas de estos sindicatos, respaldando la legitimación de los tres sindicatos en el proceso.
Los hechos arrancan en febrero de 2013, cuando Santa Bárbara Sistemas inició un despido colectivo en sus centros de trabajo de A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid cuya periodo de consultas preceptivo finalizó sin acuerdo con el Comité Intercentros.
A su conclusión, la Empresa anunció que iba a proceder a la extinción de casi 700 empleos de sus distintos centros, aunque los sindicatos consiguieron rebajar esta cifra a 593, de los cuales 495 tuvieron carácter voluntario.
El Comité de Empresa de A Coruña inició las acciones judiciales, y posteriormente, se solicitó el emplazamiento como interesados de los sindicatos UGT, CC OO y CSIF, pero la Audiencia Nacional rechazó esta legitimación al considerar que los tres sindicatos "son sólo interesados, pero no tienen la condición de parte al no haber formulado la petición de condena".
Sin embargo, el avance de la sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer da la razón a MCA-UGT y "estima que los sindicatos personados como demandados tenían la condición de interesados y la legitimación para ser parte en el proceso y por tanto igualmente para interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo".
Por ello, el Tribunal Supremo estima ahora los recursos de UGT, CC. OO. y CSIF y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, que rechazó tal legitimación y dejó imprejuzgadas las alegaciones y pretensiones sindicales.