El Supremo da la razón a UGT y anula el convenio de Translimp
Fecha: 14 Sep 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el convenio de la empresa multiservicios Translimp Contract Services, lo que supone una victoria judicial para la Unión General de Trabajadores, tras impugnar este sindicato el citado convenio.
En opinión de los jueces, la nulidad de este convenio colectivo está justificada al "haberse incumplido los artículos 87.1, 88.2 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, por firmar el mismo en representación de los trabajadores las delegadas de personal de un único centro de trabajo, a pesar de que el texto es de aplicación a los empleados de todos los centros de trabajo que la empresa tiene en el territorio nacional".
La intrahistoria de esta firma fraudulenta es que la empresa, a través de un grupo de delegadas de personal pertenecientes a un único centro de trabajo, pretendió implantar un convenio ad hoc en el que el interés de los trabajadores y trabajadoras quedaba sometido al interés de la empresa. En definitiva, precarizaba las condiciones laborales y lo hacía con nocturnidad y alevosía, y sin contar con los representantes legítimos de los trabajadores en el ámbito estatal.
En efecto, el convenio colectivo de Translimp tiene ámbito estatal y ha sido suscrito únicamente por las delegadas de personal del centro de trabajo de Palma de Mallorca, existiendo, además, centros de trabajo en Barcelona y Madrid, por lo que es evidente, en opinión de los magistrados, que "la representación de las firmantes del convenio no se corresponde con el ámbito de aplicación del mismo, lo que supone que carecen de legitimación para negociar dicho convenio".
Esta nueva sentencia judicial en contra de una empresa multiservicios debe enmarcase dentro de la campaña de UGT por dignificar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de aquellas empresas que, dentro de las multiservicios, se han propuesto precarizar el trabajo, reducir salarios y boicotear las negociación colectiva sectorial.