El Gobierno vulnera el diálogo social para incomodar la vida de los inmigrantes en nuestro país
Fecha: 05 Jun 2014
UGT rechaza el contenido de la instrucción que deja sin contenido disposiciones del Reglamento de la Ley de Extranjería, acordados en el marco del Diálogo Social y que posibilitan la renovación de autorizaciones de residencia y considera de dudosa legalidad esta medida que perjudica gravemente a la población extranjera. El sindicato estima que éste es un indicador más de que la política migratoria de este Gobierno no solo obvia los consensos alcanzados, sino que parece tener como único objetivo hacer incómoda la vida en este país a la población de nacionalidad u origen extranjero, eliminando derechos y/o posibilidades de mantener la situación administrativa regular con la finalidad de promover el retorno a sus países de origen.
El Gobierno, por medio de una instrucción interna, deja sin efecto, contenidos del Reglamento de Extranjería que fueron acordados en el marco del Dialogo Social y que posibilitan la renovación de autorizaciones de residencia; la instrucción señala que, a fin de buscar mecanismos más eficaces, se deroga el contenido de una instrucción anterior que regulaba los informes sobre el esfuerzo de integración, informes que servían para sustituir a algunos de los requisitos exigidos en las renovación de autorizaciones de residencia y/o trabajo.
UGT rechaza el contenido de esta instrucción que, poniendo como excusa la búsqueda de la eficacia, deja sin contenido disposiciones del Reglamento, lo que constituye no solo una práctica contraria al principio de seguridad jurídica, sino, que, sobre todo, perjudica gravemente a la población extranjera. Difícilmente se puede ser más ineficaz, a no ser que el objetivo del Gobierno sea otro; promover el retorno obligado a los países de origen.
El sindicato no puede por menos que relacionar esta decisión, tomada unilateralmente por la Administración, con otras medidas en distintos ámbitos y que lesionan específicamente, derechos de la población española de nacionalidad u origen extranjero, como la suspensión del Fondo de apoyo a la acogida e Integración de Inmigrantes que se repartía entre las Comunidades Autónomas; el control (sobre el que UGT tiene dudas de que este suficientemente amparado por las normas) de los perceptores extranjeros de prestaciones por desempleo y las disposiciones en materia de atención sanitaria y que no solo dejaran sin esta prestación a las personas sin autorización para residir en España, sino que, dados los requisitos que se imponen, pueden dificultar o incluso impedir el acceso a la asistencia sanitaria a los extranjeros en situación administrativa regular. Un indicador más de que la política migratoria de este Gobierno parece tener como único objetivo, hacer incómoda la vida en este país de la población de nacionalidad u origen extranjero, eliminando derechos y/o posibilidades de mantener la situación administrativa regular. Una manera, poco sutil, de promover un retorno difícilmente calificable como voluntario a los países de origen.
UGT recuerda por otra parte, que las previsiones del Reglamento que se dejan sin efecto, fueron el resultado de un Acuerdo en el marco del Dialogo Social. El Gobierno en ningún momento se ha dirigido, ni consultado a los Interlocutores Sociales el contenido de esta instrucción.
El “esfuerzo de integración” es una previsión legal, artículo 31.7. LOEX, para facilitar la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, cuando existan especiales dificultades, la mayoría de las veces sobrevenidas, ajenas a la voluntad del inmigrante, por ello “se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley”. Según el desarrollo reglamentario (RD 557/2011) se valorará el esfuerzo de integración del extranjero para: renovar la residencia no lucrativa (51.6.), la residencia por reagrupación familiar (61.7), la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (71.6), y la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (109.6)
El Reglamento (RD 557/2011) también establece que “el informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados”.
La Instrucción de la Dirección General de Inmigración/SGRJ/8/2011, de 14 de diciembre, disposición CUARTA, ahora derogada, fijaba, pormenorizadamente cuales son los requisitos, cuyo incumplimiento podía ser subsanado por el informe de integración. En todos los casos, se trataba de dificultades relacionadas con los recursos económicos necesarios para renovar la residencia, o para encontrar y mantener el empleo en el caso de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
La Instrucción SGIE/2/2012, de 29 de junio, deroga la Instrucción DGI/SGRJ/8/2011, dejando sin contenido práctico la previsión legal y los artículos del Reglamento referidos, y por lo tanto anula la labor y el esfuerzo que han hecho muchas CC.AA, para cumplir con este mandato legal organizando las “acciones formativas” reguladas reglamentariamente, e informando sobre el esfuerzo de integración de los inmigrantes que participaban en la mismas, porque necesitaban hacer ese esfuerzo personal para dar continuidad renovada a sus autorizaciones. Por otro lado las administraciones autonómicas que no habían hecho lo suficiente, no se sienten obligadas a avanzar en la prestación de este servicio tan específico y tan necesario para evitar el desarraigo y la irregularidad sobrevenida de un importante número de extranjeros en España.
Si tenemos en cuenta el Reglamento, cuyas previsiones no pueden ser derogadas por una instrucción, los inmigrantes podrían continuar aportando su esfuerzo de integración como documentación a valorar, pero dado que ahora carecen de instrucciones es de prever que Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, seguramente optaran por no tenerlo en cuenta, puesto que no hay instrucciones específicas reguladoras.