El Gobierno vuelve a incumplir la obligación de consulta con los sindicatos en relación al texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
Fecha: 15 Jul 2015
Los secretarios de Acción Sindical de UGT y CCOO, Toni Ferrer y Ramón Górriz, denuncian que el Gobierno ha vuelto a incumplir el trámite de consulta con las organizaciones sindicales más representativas, en esta ocasión, en relación al proyecto de RD por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Para los sindicatos, el plazo de tan sólo siete días para presentar alegaciones al proyecto supone un profundo menosprecio del papel que la Constitución Española y los Convenios Internacionales de la OIT reconocen a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, por lo que exigen al Ejecutivo que no apruebe una norma de tanta trascendencia sin cumplir ni ejercer este deber preceptivo de consulta.
UGT y CCOO advierten que el Gobierno envió el pasado 1 de julio a los sindicatos el documento del proyecto de Real Decreto legislativo, para que en el emplazo de siete días presentaran sus alegaciones. Un texto que está compuesto por un total de noventa y dos artículos, veintiuna disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, y deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo y en el Texto Refundido que aprueba y, en particular, el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 24 de marzo, y todas las disposiciones que se enumeran a lo largo de diez apartados.
Para los sindicatos, la remisión para observaciones en dichas condiciones supone un profundo menosprecio del papel que la Constitución Española y los Convenios Internacionales de la OIT (87 y 98) reconocen a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Al afectar la refundición a la norma básica del Derecho de Trabajo y conllevar la misma un “novum” importante, como se reconoce en la propia Memoria, es un exigencia constitucional (artículos 7, 9.2 y 28. 1 de la Constitución) y de los Convenios 87 y 98 de la OIT, realizar un trámite real de consulta, entendiendo por tal la transmisión de información suficiente para conocer el alcance de lo modificado, ya sea como consecuencia de la integración de normas como por las numerosas adaptaciones formales y de estilo, así como las impuestas por las directrices de técnica normativa que se han realizado, el intercambio de opiniones y la apertura de dialogo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, y no una mera remisión formal del proyecto al amparo del Art. 24 de la Ley del Gobierno, ni tan siquiera en el plazo ordinario de quince días.
Por todo ello, UGT y CCOO exigen al Gobierno que sin cumplir con el deber de consulta no tramite una norma de tanta trascendencia, ya que sin transmisión de información suficiente para conocer el alcance de lo modificado, sin la apertura de un trámite de intercambio de opiniones y dialogo efectivo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, es inviable que estas organizaciones sindicales puedan emitir con garantías ninguna consideración u observaciones respecto al contenido del proyecto remitido el pasado día 1 de julio.