El derecho de huelga y los derechos colectivos de los trabajadores amenazados por la nueva empresa digital
Fecha: 07 Jul 2017
La Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, Mª Carmen Barrera, ha afirmado que “el papel de los sindicatos y de las organizaciones sociales es clave para garantizar la redistribución de la riqueza creciente en la nueva era digital” y ha advertido sobre la necesidad de establecer “reglas para evitar que esta globalización digital se convierta en competencia salvaje”. En este sentido, ha afirmado que “hay que conciliar la libertad de iniciativa de negocio, con una redistribución social, en términos de trabajo decente y de igualdad de acceso a los servicios y bienes básicos”.
Barrera ha hecho estas declaraciones durante su intervención en el curso: “El diálogo social en la nueva era digital”, donde ha hablado sobre la proyección de futuro de las relaciones laborales.
La Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social ha señalado que ante las nuevas formas de empleo “sobran razones para justificar una nueva regulación laboral o la readaptación de la actual”, y establecer nuevos derechos, como el derecho a la desconexión digital del trabajador con su empresa, una vez finalizada su jornada laboral (un derecho que ha entrado en vigor en Francia en enero de este año). Se trata de seguir haciendo frente a los que pretenden desregular los derechos individuales y colectivos bajo la excusa de la nueva era digital.
En realidad estamos ante nuevas formas de viejas prácticas, de huida de la subordinación para eludir los costes de la producción ligados al reconocimiento de derechos -individuales y colectivos. Si así fuese -como sucede con más frecuencia de lo deseable- ¿qué diferencia sustancial hay entre ellos con la externalización y micro-pagos de figuras profesionales típicas de la “era analógica”, como son las “camareras de piso”?
Nada es tan nuevo, pues, pero ¿qué pasará con el fundamental derecho a huelga en la era de la robotización?
La STS 5 diciembre 2012 fijó una novedosa doctrina judicial, en la que se prohibía, por violación del derecho de huelga, el “esquirolaje tecnológico”, como la emisión de programas previamente grabados.
El TCO desdibuja esta doctrina en la práctica, al afirmar que la “efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa…, y ello porque lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma" (STC 2 de febrero de 2017).
Si hoy es inquietante esta doctrina, en la empresa digital será la defunción para el derecho de huelga. La doctrina es demoledora, porque permite que la innovación tecnológica no sea sólo una ventaja competitiva por que mejora en productividad, sino por los costes laborales que ahorra al neutralizar la presión de los trabajadores.
Barrera ha destacado la importancia de adaptar los sistemas educativos y de formación profesional para que las personas se adapten a estos cambios tecnológicos y ha afirmado que las políticas deben orientarse de forma adecuada bajo el principio del Diálogo Social, abierto y sin miedo al futuro. En este sentido, ha dicho que “hay que trabajar por más democracia y más derechos a través del diálogo y la concertación”.