UGT consigue el reconocimiento de la antigüedad de una trabajadora habiendo ésta trabajado en otras administraciones públicas

Fecha: 27 Ene 2015

​El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a la Junta de Extremadura a reconocer y a abonar las cantidades en concepto de trienios de los trabajadores temporales, acumulando los distintos contratos temporales anteriores aunque fuera en otras Administraciones Públicas.


El pasado 20 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictó sentencia por la que estima el recurso de suplicación interpuesto en representación de una trabajadora, por los Servicios Jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT Extremadura), en reclamación del derecho al reconocimiento y retribución de trienios por los servicios prestados por los trabajadores temporales en anteriores contratos de trabajo, también de carácter temporal, con independencia de que dichos contratos de trabajo hubieren sido con otras administraciones públicas.
 
De este modo, queda zanjada definitivamente la cuestión planteada por los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica, cuya tesis consistía en defender el no reconocimiento y abono de dicho concepto por dos razones:


1. Cuando la interrupción entre contratos había sido por un periodo superior a veinte días y;


2. Cuando los servicios prestados cuyo reconocimiento se solicitaba, correspondía a otras administraciones públicas.
 
Respecto al primer punto del párrafo anterior, el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia, viene a concluir que lo determinante para el reconocimiento de los servicios prestados en contratos temporales anteriores, no lo es el periodo de interrupción, o no al menos en todos los casos, sino “…el alcance de la noción de prestación de servicios ininterrumpida para la empresa y, por otra parte, relacionar esa noción con los muy diversos supuestos de hecho que puedan surgir en la práctica”, haciendo hincapié en la necesidad de que exista una “unidad esencial del vínculo contractual”. En el caso en cuestión, los distintos contratos habían sido para la misma categoría profesional.
 
En cuanto a los servicios prestados en otras administraciones públicas (como trabajador eventual o interino), el Tribunal Superior mantiene que no existe razón objetiva alguna que justifique una desigualdad entre los trabajadores fijos y los trabajadores indefinidos, y niega que dicha discriminación responda a una
necesidad auténtica, por lo que la aplicación de la cláusula del art. 7.1.b) del Convenio Colectivo de aplicación, exclusivamente a los trabajadores fijos no es válida.
 
FSP-UGT Extremadura seguirá recurriendo el reconocimiento de cuantos derechos asistan a los trabajadores, con independencia de su condición de fijo o temporales.

Fuente: FSP-UGT Extremdura