El Tribunal Supremo desestima la demanda interpuesta por la CEOE contra el decreto por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

El Alto Tribunal resuelve que no concurre vicio de nulidad alguno, que la disposición cuestionada no impone la obligación formal de anticipar la causa de despido, no altera la intervención de la autoridad laboral y no introduce nuevos actores en el ámbito del procedimiento de despido colectivo

Fecha: 18 Oct 2024

Justicia

El Tribunal Supremo, Sala de Contencioso-Administrativo, a través de Sentencia núm. 1596/2024, de 14 de octubre de 2024, ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

El Alto Tribunal desestima íntegramente la demanda interpuesta por la CEOE solicitando la anulación de la Disposición final tercera apartado siete del Real Decreto 608/2023, que introduce una nueva disposición adicional sexta al RD 1483/2012, referida a la "Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre", por modificar el procedimiento de despidos colectivos regulado en el artículo 51 del ET, con vulneración del principio de jerarquía normativa y sin habilitación legal para ello.

El Tribunal Supremo resuelve con rotundidad que no concurre vicio de nulidad alguno, que la disposición cuestionada no impone la obligación formal de anticipar la causa de despido, no altera la intervención de la autoridad laboral y no introduce nuevos actores en el ámbito del procedimiento de despido colectivo.

De esta manera y acogiendo los argumentos de UGT, el Tribunal va a expresar que aunque la norma reglamentaria impone a las empresas una obligación relacionada con un posible y futuro despido (notificar a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo), ello no implica que conlleve una vulneración del ordenamiento jurídico, dado que lo que hace es introducir una actuación previa para supuestos especialmente graves referidos a la posibilidad de que la empresa tenga que proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras.

Concluye, además, que este es claramente un mecanismo favorable para la empresa y no restrictivo de su actividad y que la adopción de estas medidas no solo protege al tejido empresarial y garantiza su supervivencia, sino que también preserva el empleo, facilitando la reactivación económica.

Por todo ello, el Tribunal Supremo procede a la plena desestimación del recurso interpuesto por la CEOE.
 

 


Fuente: UGT